Cuarto. Límite máximo para contratación por cuenta del Estado.
Cuarto de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2003-2516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, la Póliza 100, en cuanto que constituye un tipo contractual específico de la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, se entenderá comprendida en las exclusiones del límite máximo de cobertura allí señalado.
No obstante la competencia atribuida en el referido artículo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para importes inferiores a 25 millones de dólares por país, el Ministro de Economía delega en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo para que instruya directamente a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», determinando los criterios, límites de cobertura y condiciones máximas a aplicar en cada caso.
Más artículos de Orden ECO/180/2003
- ← Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
- → Quinto. Porcentaje de cobertura por cuenta del Estado.
- Ver la norma completa: Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.