Tercero.
Tercero de la Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-02.
Texto consolidado
Dentro del plazo de quince días, las Asociaciones aprobadas presentarán en los Rectorados oficio del Juzgado haciendo constar que los libros a que se refiere el artículo sexto del Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, han sido diligenciados; el Rectorado devolverá el duplicado con diligencia de su conformidad, en cuyo momento la aprobación de la Asociación pasará a ser definitiva.