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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-02.

Texto consolidado

Si los Estatutos se ajustaran a lo previsto en el citado Decreto, las autoridades académicas aprobarán, en el plazo de diez días, la pretendida Asociación, devolviendo uno de los ejemplares de los Estatutos a la propia Entidad con la diligencia de su aprobación, remitiendo otro al Ministerio de Educación y Ciencia y reteniendo el tercero para su propio archivo. A partir de la recepción en su domicilio social de los Estatutos conteniendo la diligencia de aprobación, las Asociaciones gozarán de estado legal provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-12-02.

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