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Orden Vigente 2 redacciones

Tercero.

Tercero de la Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-26727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-07.

Texto consolidado

Uno. La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales, un Secretario y un Vicesecretario.

a) Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos, alternativa y respectivamente, por representantes del Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y Transportes, Turismo y Comunicaciones, con categoría de Director general o equivalente. La rotación de estos cargos se hará por años naturales.

b) Los Vocales serán ocho, cuatro de ellos designados por el Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y los otros cuatro por el de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

c) Los cargos de Secretario y Vicesecretario serán designados, de común acuerdo, por el Presidente y el Vicepresidente entre personas pertenecientes a sus respectivos Ministerios. Alternarán en sus funciones en correspondencia con el Presidente y el Vicepresidente y tendrán voz pero no voto.

Dos. Los Vocales que no puedan asistir a las reuniones por causas justificadas serán sustituidos por quien desempeñe su cargo accidentalmente

Tres. Podrá convocarse, para asistir a la reunión de la Comisión o Ponencias, a las personas o representanes de Organismos que puedan contribuir al mejor conocimiento de los puntos a tratar.

Cuatro. La Comisión se reunirá cuantas veces resulte necesario y, por lo menos, una vez cada trae meses.

Cinco. El orden del día se fijará por el Presidente. El Vicepresidente podrá proponer la inclusión de asuntos que habrán de ser recogidos en el correspondiente orden del día.

Seis. Las convocatorias para las reuniones se cursarán por el Secretario con la antelación necesaria para que los Vocales puedan estudiar las cuestiones que hayan de tratarse, debiendo figurar en las mismas los asuntos a considerar, acompañados de la documentación pertinente.

Siete. El Presidente y el Vicepresidente podrán solicitar de los diferentes Organismos de su respectivo Departamento cualquier informe o dato necesario para el trabajo de la Comisión.

Ocho. Para el estudio detallado de los asuntos a tratar por la Comisión funcionarán, con carácter permanente, las ponencias de trabajo siguientes:

Navegación aérea.

Aeródromos.

Servidumbre.

Podrán, asimismo, constituirse otras ponencias, con carácter permanente o eventual, por acuerdo de la Comisión. Cada ponencia permanente estará formada por un Presidente y ocho Vocales, cuatro por cada Ministerio. El Presidente de cada ponencia, designado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, habrá de ser uno de los Vocales de la misma.

Las ponencias elevarán informe a la Comisión sobre los asuntos tratados, bien de conformidad o expresando las discrepancias habidas.

Nueve. Las actas reflejarán fielmente lo tratado y los acuerdos adoptados, recogiéndose en forma de voto particular la opinión discrepante de aquellos Vocales, incluido Presidente y Vicepresidente, que deseen hacerla constar.

Se modifican los apartados 1 y 8 por el punto 1 de la Orden de 11 de febrero de 1985. Ref. BOE-A-1985-2693.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-07.

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