Segundo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-29.
Texto consolidado
Con independencia de cuantas competencias se han indicado anteriormente, se encomienda a esta Comisión al estudio, informe y resolución, en su caso, de las siguientes materias que actualmente tiene encomendadas la Comisión Asesora de Navegación Aérea (CANA):
a) Reglamentación de la circulación aérea:
b) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos.
c) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica.
d) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología.
e) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento.
f) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados.
g) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo.
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- Ver la norma completa: Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.