Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-07.
Texto consolidado
Uno. Los informes emitidos por CIDETRA en los asuntos comprendidos en el punto primero serán elevados por el Presidente y el Vicepresidente a sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva.
Dos. En las materias comprendidas en el punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas oportunas. En el caso de existir discrepancias entre ambas representaciones, se procederá en la forma establecida en el apartado anterior.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 1979. Ref. BOE-A-1979-29940
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-2693.
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- Ver la norma completa: Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.