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Orden Vigente

Tercero. Empresas colaboradoras.

Tercero de la Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche. · BOE-A-1997-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-10.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Orden podrán tener la consideración de empresas colaboradoras con el Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche de Vaca, las entidades compradoras de leche de vaca de explotaciones que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

Las entidades compradoras remitirán la solicitud de autorización para el uso de la etiqueta de calidad contemplada en el apartado sexto a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según que su ámbito de actuación se circunscriba o no al de una Comunidad Autónoma determinada. En dicha solicitud, las entidades compradoras se comprometerán al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado siguiente.

Ambas Administraciones se informarán recíprocamente de las autorizaciones concedidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-10.

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