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Orden Vigente

Cuarto. Obligaciones de las empresas colaboradoras.

Cuarto de la Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche. · BOE-A-1997-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-10.

Texto consolidado

Las empresas colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Incluir en sus boletines de liquidación al ganadero el concepto de calidad sanitaria comprobada de la leche, como un factor más en la formación del precio de la misma.

Recabar de los ganaderos la documentación citada en el apartado segundo, como requisito previo y obligado para poder exhibir la etiqueta de calidad que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Facilitar el control de la leche que reciban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-10.

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