Cuarto. Obligaciones de las empresas colaboradoras.
Cuarto de la Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche. · BOE-A-1997-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-10.
Texto consolidado
Las empresas colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Incluir en sus boletines de liquidación al ganadero el concepto de calidad sanitaria comprobada de la leche, como un factor más en la formación del precio de la misma.
Recabar de los ganaderos la documentación citada en el apartado segundo, como requisito previo y obligado para poder exhibir la etiqueta de calidad que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Facilitar el control de la leche que reciban.