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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.

Texto consolidado

1. Todos los artículos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, confeccionados en España, de cualquier clase que sean, con destino al consumo interno, deberán llevar redactada en la lengua oficial del Estado español la siguiente información:

a) Identificación del confeccionista mediante su número de Registro Industrial o en caso de no tenerlo, su número de identificación fiscal. En ambos casos, figurará el nombre y domicilio social y, voluntariamente, marca registrada, si la tuviera, bien del mismo confeccionista o del ente jurídico responsable del encargo de la confección.

b) Composición. Se indicará:

Especie del animal del que procede la piel.

País de origen del mismo.

Parte del cuerpo del animal utilizado (colas, nucas, garras, lomos, etc.). Se exceptúa de esta obligación a los confeccionistas de los artículos de ante, napa y «double face».

c) Indicación de que está confeccionado en España.

d) Referencia que sirva para identificar el artículo en las facturas.

2. Esta información será incorporada al artículo mediante una etiqueta que irá unida, de forma permanente y visible, en su parte interior o forro.

Las leyendas de las etiquetas deberán ser perfectamente legibles con caracteres de una altura mínima de dos milímetros.

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22178

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-17.

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