Cuarto.
Cuarto de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.
Texto consolidado
Los confeccionistas de los artículos a que esta Orden se refiere, ubicados en España, están obligados a etiquetar sus productos de conformidad con lo establecido anteriormente.
Serán asimismo responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos decimotercero y vigésimo séptimo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y además se deberá hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas, que correspondan al periodo facturado.