Segundo.
Segundo de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.
Texto consolidado
A efectos de la presente Orden se entiende por piel, cuero, curtido, piel curtida para peletería y artículos manufacturados lo definido en los artículos 2.º y 5.º del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.