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Orden Vigente

Primero.

Primero de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.

Texto consolidado

La presente Orden se extiende a los artículos que están elaborados con curtidos o pieles curtidas para peletería en más de un 20 por 100 del peso o superficie total del artículo, destinados a vestir o resguardar el cuerpo humano, comprendiendo todo género de prendas confeccionadas, y también cubrecamas, alfombras y tapices.

Asimismo, quedan incluidos en este ámbito de aplicación los productos semimanufacturados que estando elaborados a partir de las materias primas reseñadas sean destinados a la confección de los productos citados en el párrafo anterior.

Se exceptúan la guantería, muebles, marroquinería y el calzado, este último regulado por la Orden de 5 de marzo de 1985, de Presidencia del Gobierno, por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-17.

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