Primero.
Primero de la Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel. · BOE-A-1985-20066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-17.
Texto consolidado
La presente Orden se extiende a los artículos que están elaborados con curtidos o pieles curtidas para peletería en más de un 20 por 100 del peso o superficie total del artículo, destinados a vestir o resguardar el cuerpo humano, comprendiendo todo género de prendas confeccionadas, y también cubrecamas, alfombras y tapices.
Asimismo, quedan incluidos en este ámbito de aplicación los productos semimanufacturados que estando elaborados a partir de las materias primas reseñadas sean destinados a la confección de los productos citados en el párrafo anterior.
Se exceptúan la guantería, muebles, marroquinería y el calzado, este último regulado por la Orden de 5 de marzo de 1985, de Presidencia del Gobierno, por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado.