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Instrucción Vigente

Tercero.

Tercero de la Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. · BOE-A-1993-10824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

Texto consolidado

Recibidas las solicitudes y documentación aneja con la decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se deberá, respectivamente, remitir al elector la documentación para el voto por correo o bien notificación de la decisión contraria de la tramitación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

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