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Instrucción Vigente

Segundo.

Segundo de la Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. · BOE-A-1993-10824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

Texto consolidado

Realizada por la Junta Electoral Provincial la comprobación y practicadas las diligencias que considere oportunas, en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, habrá de devolver a la citada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral las solicitudes de voto por correo y documentación aneja, con su decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

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