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Instrucción Vigente

Primero.

Primero de la Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. · BOE-A-1993-10824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

Texto consolidado

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han de remitir, antes de tramitarla, a la Junta Electoral Provincial todas las solicitudes de voto por correo y documentación aneja formulada por la persona autorizada, al amparo del artículo 72, c), de la LOREG, de 19 de junio de 1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-28.

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