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Instrucción Vigente

Tercero. Forma de acreditar la residencia del solicitante del certificado de vida.

Tercero de la Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-2005-3768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-08.

Texto consolidado

La residencia del solicitante del certificado de vida en España o en el país extranjero donde resida el Cónsul a quien se dirija la petición, se acreditará mediante inscripción en el padrón municipal correspondiente o documento equivalente en este último país, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho, cuya admisión quedará sujeta a la valoración que de la misma haga la autoridad requerida. Igualmente queda sujeta al criterio ponderado del Cónsul la admisión de la declaración sobre el destino del certificado solicitado en cuando a la necesidad de su utilización en España por parte del extranjero requirente, criterio que se deberá guiar por los principios de presunción de buena fe y de veracidad de la declaración, salvo que, por la reiteración de las peticiones o por otras circunstancias del caso, se aprecie la concurrencia de fraude o abuso en la actuación de aquel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-08.

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