Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida.
Segundo de la Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-2005-3768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-08.
Texto consolidado
Las autoridades españolas mencionadas en el artículo anterior expedirán el certificado de vida en la forma y con los requisitos previstos por la legislación del Registro civil y notarial española y, en particular, cumpliendo las previsiones de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, en el caso de los Encargados y los Delegados de los Registros civiles municipales y los Encargados de los Registros civiles consulares, y mediante acta notarial de presencia, previa a la expedición del certificado de vida, de la que dejarán constancia mediante diligencia en aquélla, en el caso de los Notarios.
Más artículos de BOE-A-2005-3768
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- Ver la norma completa: Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.