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Instrucción Vigente

Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida.

Segundo de la Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-2005-3768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-08.

Texto consolidado

Las autoridades españolas mencionadas en el artículo anterior expedirán el certificado de vida en la forma y con los requisitos previstos por la legislación del Registro civil y notarial española y, en particular, cumpliendo las previsiones de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, en el caso de los Encargados y los Delegados de los Registros civiles municipales y los Encargados de los Registros civiles consulares, y mediante acta notarial de presencia, previa a la expedición del certificado de vida, de la que dejarán constancia mediante diligencia en aquélla, en el caso de los Notarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-08.

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