Primero. Autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida.
Primero de la Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-2005-3768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-08.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 4 n.° 1 del citado Convenio, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España depositado el 26 de febrero de 2001 ante el Consejo Federal Suizo, modificadas posteriormente y comunicadas el 26 de junio de 2003, son autoridades competentes para expedir el certificado de vida las siguientes:
a) En España: Los Notarios, los Encargados y los Delegados de los Registros Civiles Municipales.
b) Fuera de España: Los Encargados de los Registros Civiles Consulares, con las limitaciones previstas en el artículo 4 n.° 3 del Convenio, esto es, cuando sean solicitadas por los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones y a favor de los extranjeros, cualquiera fuere su nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia. El extranjero deberá tener su residencia en el Estado en que el Cónsul español ejerce sus funciones, el cual actuará en el ámbito de su respectiva demarcación consular.
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- → Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida.
- Ver la norma completa: Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.