Cuarto. Autoridades españolas competentes para traducir y descodificar los certificados de vida expedidos.
Cuarto de la Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil. · BOE-A-2005-3768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-08.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en la declaración incorporada al Instrumento de Ratificación por España del Convenio en relación con lo dispuesto por el artículo 10 de este último, las autoridades españolas competentes para traducir los códigos que figuran en el certificado de vida o para proceder a la descodificación mediante traducción del certificado a la lengua oficial del Estado en que será utilizado son los Notarios, los Encargados de los Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
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- Ver la norma completa: Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.