Tercero.
Tercero de la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos. · BOE-A-1980-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-23.
Texto consolidado
Se recuerda que los errores en las menciones de identidad que pudieran existir en la inscripción de matrimonio podrán ser rectificados por expediente gubernativo, conforme al artículo 93 de la Ley del Registro Civil.