Cuarto.
Cuarto de la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos. · BOE-A-1980-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio, en último término, de lo dispuesto por el artículo 96 del Registro Civil, los Encargados de los Registros Civiles procurarán obtener la colaboración de los Párrocos de sus respectivos territorios, a fin de que las certificaciones eclesiásticas contengan las circunstancias para la inscripción, especialmente los datos registrales de los asientos de los nacimientos de los esposos.