Tercera.
Tercera de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
Con arreglo a lo ordenado en el artículo 9.º, apartado a), y teniendo en cuenta factores de índole higiénico-sanitaria, se aclara que, a partir de la publicación de la presente Resolución, sólo podrán autorizarse nuevos Centros de Piscicultura o Astacicultura privadas si la distancia de sus instalaciones a otras Piscifactorías o Astacifactorías oficialmente autorizadas o ya existentes es igual o superior a seis kilómetros, medidos según el eje del curso de agua afectado.
Asimismo, el ICONA podrá prohibir el ejercicio de la pesca en los tramos de cursos de agua que discurran inmediata y paralelamente a los Centros de Piscicultura o Astacicultura, previa solicitud razonada al citado Organismo, el cual determinará lo que proceda en cada caso con arreglo a las características hidrobiológicas y a los razonamientos de todo tipo. No obstante, siempre será respetada la servidumbre de paso a que están sometidos los tres metros de margen próximos al cauce del agua.
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