Segunda.
Segunda de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
A efectos de lo ordenado en los artículos 6.º y 7.º, los titulares de Centros de Piscicultura o Astacicultura presentarán las instancias en los Servicios Provinciales del ICONA, acompañadas, en cada caso, de los programas de reproducción y selección o producción, según los modelos 1 y 2.
La citada documentación, con informe del correspondiente Servicio Provincial será enviada a la Dirección del ICONA, para la resolución, y es su caso, inscripción que procedan.
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