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Resolución Vigente

Primera.

Primera de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.

Texto consolidado

A efectos de la Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de enero de 1974, serán considerados como Centros de Piscicultura las Astacifactorías o Centros de Astacicultura, a los cuales, por lo tanto, será de aplicación todo lo dispuesto en la citada Orden que se relacione con el cultivo y cría de cangrejos en aguas continentales.

No se considerarán como Centros de Astacicultura ni será permitido su funcionamiento los viveros, depósitos, etc., donde se almacenen por tiempo limitado y con fines comerciales los cangrejos capturados legalmente en aguas continentales. La procedencia de los cangrejos que se cultiven en las Astacifactorías deberá acreditarse en todo momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-11-20.

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