Primera.
Primera de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
A efectos de la Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de enero de 1974, serán considerados como Centros de Piscicultura las Astacifactorías o Centros de Astacicultura, a los cuales, por lo tanto, será de aplicación todo lo dispuesto en la citada Orden que se relacione con el cultivo y cría de cangrejos en aguas continentales.
No se considerarán como Centros de Astacicultura ni será permitido su funcionamiento los viveros, depósitos, etc., donde se almacenen por tiempo limitado y con fines comerciales los cangrejos capturados legalmente en aguas continentales. La procedencia de los cangrejos que se cultiven en las Astacifactorías deberá acreditarse en todo momento.