Cuarta.
Cuarta de la Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-1764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-11-20.
Texto consolidado
En relación con el apartado b) del mencionado artículo 9.º, se entenderá que el paso del agua a través de las balsas o estanques de sedimentación u otras instalaciones que cumplan la misma finalidad sólo se refiere al agua procedente de la limpieza de estanques e instalaciones. Los residuos, lodos, deyecciones, restos de alimentos, etc., decantados, serán retirados y almacenados en lugares alejados de los cauces de agua.
Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Grupo Sindical de Colonización Interprovincial de Piscicultores número 12.781, el plazo para la construcción de las citadas balsas o estanques de sedimentación se amplía en cuatro años, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
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