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Decreto-ley Vigente

Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.

Tercera del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II, solicitado, en todo caso antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.

b) Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

c) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionados por una resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA, y este reconocimiento se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este caso, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

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