Sexto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-01.
Texto consolidado
En todo caso, la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, formulará un informe sobre el índice de ocupación de los efectivos inmobiliarios de cada Departamento, organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, y una propuesta para optimización del grado de utilización y cobertura de necesidades, contemplando las disponibilidades deducidas del Inventario General, una vez actualizado.
La propuesta incluirá la identificación de aquellos inmuebles que, estando afectados a un Ministerio, o adscritos a un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, no resulten necesarios o adecuados por su superficie o sus características físicas para el cumplimiento de sus fines.
Dichos bienes inmuebles serán incorporados al patrimonio del Estado, para su enajenación o ulterior afectación o adscripción, de acuerdo con la normativa general o específica que regule su disponibilidad, y salvo que dicha normativa establezca un régimen distinto.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.