Séptimo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-01.
Texto consolidado
La situación de utilización de los bienes inmuebles afectados a los Departamentos Ministeriales, o adscritos y propios de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, podrá ser comprobada por la Dirección General del Patrimonio del Estado por los medios técnicos que estime oportuno.
Cada dos años, con carácter general, o cuando lo estime procedente la Junta Coordinadora o los citados organismos, se actualizará la información sobre la situación de utilización de los bienes inmuebles.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.