Octavo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-01.
Texto consolidado
Los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, pondrán en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio del Estado la disponibilidad de aquellos bienes inmuebles propios que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y sobre los que tengan facultades para su enajenación, a fin de que se aprecie su posible utilización por otros servicios de los distintos Departamentos Ministeriales o demás organismos públicos de la Administración General del Estado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.