Noveno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-01.
Texto consolidado
Desde que se solicite por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos la remisión de la documentación contenida en el apartado segundo del presente Acuerdo y hasta tanto no se emita por dicha Junta el informe sobre el nivel de ocupación de edificios a que se refiere el apartado sexto de este Acuerdo, no se concertarán para los Ministerios, ni por organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, nuevas adquisiciones y arrendamientos, salvo casos de urgente y extrema necesidad apreciados por la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, o cuando se trate de la novación o sustitución de arrendamientos de inmuebles con minoración en la renta a abonar por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público y demás entes públicos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.