Décimo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-01.
Texto consolidado
En el caso de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa o propios o adscritos a organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos o entidades gestoras de la Seguridad Social, que tengan reconocidos por Ley un régimen patrimonial específico, lo establecido en el presente Acuerdo sólo será de aplicación respecto de inmuebles destinados a oficinas públicas o a cualquier otro uso administrativo, excluyéndose, en todo caso, en relación con el Ministerio de Defensa, aquéllos destinados a la seguridad y defensa nacional.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.