Sexto. Seguimiento y control del Plan de actuación invernal.
Sexto de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista. · BOE-A-2021-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
1. El GTS monitorizará diariamente el cumplimiento del Plan de actuación invernal, informando a los usuarios en caso de incumplimiento, con el objeto de que pongan en marcha las medidas correctoras oportunas.
2. Durante el periodo invernal, y con objeto de poder anticipar situaciones que puedan poner en riesgo la Seguridad de Suministro del Sistema, el GTS solicitará a los usuarios confirmación de las descargas y cargas programadas de los siguientes 30 días.
3. En caso de que, como consecuencia de los incumplimientos, el GTS estime que existe un riesgo para la seguridad del sistema, y exclusivamente a los efectos de mantener los parámetros de seguridad necesarios, procederá a declarar «Situación de Operación Excepcional de Nivel 0».
4. Durante el periodo de movilización de la reserva invernal el GTS realizará un seguimiento diario de la situación que lo hubiera desencadenado y de sus potenciales consecuencias, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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- Ver la norma completa: Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.