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Resolución Vigente

Quinto. Movilización de la reserva invernal.

Quinto de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista. · BOE-A-2021-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

Texto consolidado

1. Las existencias anteriores podrán ser utilizadas por los usuarios exclusivamente cuando el GTS comunique una Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, que deberá ser notificada previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Para la movilización de la reserva invernal será condición necesaria pero no suficiente que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Declaración de ola de frío o aviso de bajas temperaturas.

b) Incremento extraordinario de demanda de gas por parte de las centrales de generación eléctrica motivada, entre otras causas, por paradas no programada de las mismas, aumento motivado de las exportaciones de electricidad a países vecinos, o cualquier otro motivo que pudiera ocasionar un menoscabo de la seguridad de suministro eléctrico.

Toda nota de operación justificada por esta circunstancia deberá ser coordinada previamente con el operador del sistema eléctrico.

c) Notificación formal al GTS de declaraciones de fuerza mayor de algún aprovisionador.

d) Incidencias en infraestructuras del sistema gasista o aguas arriba del mismo que impacten sobre la capacidad de suministrar gas a los consumidores finales o de importación de gas.

3. Para la publicación de la nota de operación de movilización de la reserva invernal el GTS deberá considerar que, como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, está afectada la capacidad del sistema para abastecer el incremento de demanda estacional.

4. La nota de operación de movilización de la reserva invernal deberá incluir, al menos, el porcentaje de reserva invernal que puede ser utilizado, que será igual para todos los usuarios. No será necesario reponer las reservas movilizadas.

5. Durante la declaración de ola de frío o aviso de bajas temperaturas, se dará prioridad a la carga de cisternas de GNL destinado a plantas satélites que alimenten a redes de distribución sobre las plantas satélites monoclientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

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