Séptimo. Incumplimiento del Plan de actuación invernal.
Séptimo de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista. · BOE-A-2021-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
1. Durante la aplicación del Plan de actuación invernal, el GTS informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los incumplimientos de las obligaciones de mantenimiento de existencias afectas a la reserva invernal establecidas en la presente resolución.
2. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias incluidas en la presente resolución tendrá la consideración de falta grave o muy grave conforme con lo dispuesto en los artículos 109.1.w), 110.o) y 110.p) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Más artículos de BOE-A-2021-15779
- ← Sexto. Seguimiento y control del Plan de actuación invernal.
- → Octavo. Olas de frío y aviso de bajas temperaturas.
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.