Sexto. Emisión del informe de valoración.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante se encuentra en situación de violencia sexual, expedirá el informe de valoración de la solicitante.
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- ← Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la situación de violencia sexual.
- → Séptimo. Emisión de la acreditación administrativa.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.