Séptimo. Emisión de la acreditación administrativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
Sobre la base del punto anterior, la administración acreditante procederá a la emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conforme al modelo del anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el anexo 3 del presente procedimiento.
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.