Octavo. Relación de órganos, organismos, servicios y recursos que acreditan.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
El listado de órganos, organismos, servicios y recursos de las administraciones públicas habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el anexo 3 del presente acuerdo. Este será actualizado periódicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuando por alguna comunidad o ciudad autónoma se indiquen cambios o actualizaciones como consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar, en cada comunidad autónoma, la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan.
En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino exclusivamente la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.
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- ← Séptimo. Emisión de la acreditación administrativa.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.