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Resolución Vigente

Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la situación de violencia sexual.

Quinto de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales. · BOE-A-2025-26121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención, por el equipo asistencial o por el equipo de atención integral a los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de valoración:

– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y ha contado con sentencia condenatoria por un delito contra la libertad sexual cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación, de haber existido, se encuentren extinguidas; o si contó en algún momento con una orden de protección, o resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, pero ya no se encuentra en vigor.

– La duración, la forma y la gravedad de la violencia sufrida.

– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia sexual.

– Las secuelas en la salud sexual y reproductiva.

– El contexto y el daño social, incluida la estigmatización, el rechazo y el aislamiento, la pérdida de apoyo familiar o comunitario, la pérdida de intereses y el deterioro de las relaciones interpersonales, así como las dificultades para mantener su vida laboral, educativa o personal, derivadas de la revictimización y la discriminación.

– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, la dependencia económica y/o emocional respecto al agresor, la situación económica y laboral, el hecho de tratarse de una mujer migrante, de una posible víctima de violencia de género, de una posible víctima de trata con fines de explotación sexual o de una mujer prostituida, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia e incremente su vulnerabilidad, y que pueda dificultar el proceso de recuperación.

– Si la solicitante tiene hijos o hijas menores de edad o personas dependientes a su cargo.

– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en el plan de intervención y su participación en el mismo.

– La existencia de un informe que refleje indicios de mutilación genital femenina, matrimonio forzado o unión de hecho forzada.

– Si la solicitante sufre algún tipo de adicción.

– La residencia en zonas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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