Sexto.
Sexto de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-1988-20875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-31.
Texto consolidado
1. Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas remitirán las relaciones certificadas de los alumnos a los que deban ser expedidos los respectivos títulos, diplomas y certificados, así como los correspondientes soportes magnéticos a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento (Servicio de Títulos) en los plazos que se especifican a continuación:
a) Antes del 30 de noviembre de cada año, para los titulos de Graduado Escolar y certificados de Escolaridad, de Educación General Básica correspondientes a estudios terminados en el curso académico anterior.
b) Antes del 31 de diciembre para los demás títulos, diplomas y certificados a los que se refiere la presente Orden, correspondientes a estudios terminados en el curso académico anterior.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Centros docentes adoptarán las medidas precisas para propiciar que los alumnos a los que deban ser expedidos los títulos, diplomas y certificados cuya expedición exija la solicitud previa de los interesados y el abono de la tasa correspondiente, cumplimenten tales trámites en plazos que permitan cumplir los mencionados en el número cuarto de la presente Orden.
3. Los alumnos que no se acomoden a lo previsto en el párrafo anterior serán incluidos en relaciones certificadas y en soportes magnéticos, cuya remisión, por parte de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y de los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, se efectuará mediante envíos trimestrales, durante los meses de febrero, mayo y agosto de cada año. En este contexto se tramitará asimismo la expedición de los duplicados a los que se refieren los números undécimo y duodécimo de la presente Orden.