Sexto.
Sexto de la Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2003-7251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
De conformidad con la normativa por la que se rige la «Sociedad Limitada Nueva Empresa» y en los supuestos previstos en ésta, los notarios y registradores se remitirán la información y documentación necesaria para la constitución de este tipo social a través del sistema CIRCE mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. Asimismo, los notarios y registradores utilizarán este sistema de información en las relaciones telemáticas que deban mantener con las Administraciones Públicas para dicha finalidad.
En cuanto al ejercicio de las restantes funciones públicas ejercidas por notarios y registradores, y en lo relativo a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.