Quinto.
Quinto de la Instrucción de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con relación al artículo 107 de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2003-7251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Conforme a lo establecido en al art. 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en el art. 17 bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse y remitirse electrónicamente con firma avanzada, por el Notario autorizante de la matriz, o por quien le sustituya legalmente.
A estos efectos, el notario que remita la citada copia, deberá ser el mismo que la haya expedido.
Dichas copias sólo podrán expedirse para su remisión a otro notario o a un registrador o a cualquier órgano de las Administraciones Públicas o jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.