Séptimo. Renovación de la TIM.
Séptimo de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España. · BOE-A-2002-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-29.
Texto consolidado
1. Para recibir la nueva TIM será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, de la Dirección General de Personal para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o de la Secretaría General de Política de Defensa para el personal militar de nacionalidad distinta a la española destinado en alguno de los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, siguiendo el conducto reglamentario, y acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta en Comisaría o Puesto de la Guardia Civil por el hecho.
2. Las tarjetas antiguas entregadas serán destruidas.
3. La renovación de la TIM se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Caducidad en caso de la TIM modelos «A» y «B».
b) Deterioro notable de la tarjeta.
c) Pérdida o sustracción.
d) Cambio significativo de fisonomía del titular.
e) Cambio del nombre o apellidos del titular.
f) Ascenso del titular.
g) Concesión de grado militar correspondiente a empleo superior al que se ostenta.
h) Cambio de Cuerpo.
i) Cambio de la relación de servicios de carácter temporal a la de carácter permanente.
j) Cambio de su situación administrativa.
k) Variación en la condición de «destinado» del personal en la reserva.
l) Pase a retiro.
m) Prolongación del tiempo de misión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11489.
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