Octavo. Anulación y recogida de la TIM.
Octavo de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España. · BOE-A-2002-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
1. Son causas que motivan la anulación de la tarjeta y su recogida:
a) El fallecimiento o la pérdida de la condición de militar del titular.
b) La finalización o resolución de compromiso para TIM modelo «B».
c) Cese en la condición de alumno de la enseñanza de formación en el caso de que previamente tuviese la condición de militar profesional para TIM modelo «C».
d) La finalización de la condición de reservista para TIM modelos «C» y «D».
e) La finalización de servicios y relación con los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España para TIM modelo «E».
f) La utilización de la TIM por persona distinta a su titular o cuando presente enmiendas, tachaduras, raspaduras, o le falte algún requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
2. La pérdida o sustracción de la TIM motivará su anulación, para lo cual será necesario que el titular de la tarjeta dé cuenta de lo acaecido a su Jefe de UCO.
3. La tarjeta que haya perdido su vigencia será entregada por su titular, o sus familiares en caso de fallecimiento de éste, a su Jefe de UCO o autoridad correspondiente, quien la remitirá por conducto oficial al centro que la expidió para su posterior destrucción.
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