Disposición adicional única. Identificación del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional única de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España. · BOE-A-2002-5468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
1. Se crea la tarjeta de identificación para los ministros de cultos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, como documento personal e intransferible, que acredite su prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.
2. El personal vinculado al Servicio por una relación de carácter permanente estará documentado mediante una tarjeta del modelo «A» y el personal vinculado al Servicio por una relación de carácter temporal estará documentado mediante una tarjeta del modelo «B».
3. Las tarjetas serán las especificadas en el anexo I con las siguientes particularidades:
a) En el anverso, en el centro de la parte superior y debajo de la leyenda «Ministerio de Defensa» figurará «Subsecretaría de Defensa» y debajo de ella «Servicio de Asistencia Religiosa».
b) En el anverso, la tercera reserva en blanco se rellenará con «Consideración de oficial» y la situación administrativa en la que se encuentre.
c) En el anverso, la cuarta reserva en blanco se rellenará con la denominación que en cada culto reciba sus ministros, (ejemplo: en el caso de la religión católica se pondría «Sacerdote católico»).
d) La fotografía aportada para la confección de la tarjeta no será de uniforme.
e) El reverso será con fondo del mismo color que la trama del anverso y con impresión del emblema del Servicio de Asistencia Religiosa.
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