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Orden Vigente

Sexto. Caducidad de las TIM.

Sexto de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España. · BOE-A-2002-5468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.

Texto consolidado

1. Las TIM modelo «A» caducarán a los diez años de la fecha en que hubieran sido expedidas, salvo que el titular vaya a pasar a la reserva en menor tiempo, en cuyo caso se le expedirá hasta esa fecha, y por pase a otra situación administrativa o al retiro.

Las expedidas al pasar a excedencia voluntaria, servicios especiales, reserva o retiro, no estarán sujetas a esta caducidad, excepto en el caso del personal en reserva que ocupe destino que será la señalada en la publicación de las vacantes correspondientes.

2. Las TIM modelo «B» se expedirán por el tiempo de duración del compromiso adquirido.

Las expedidas al pasar a la situación de excedencia voluntaria o al retiro no estarán sujetas a esta caducidad.

3. Las TIM modelo «C» caducarán al ser canjeadas por la correspondiente tarjeta modelos «A» o «B» al causar baja como reservista obligatorio por las causas que se determinen en el Reglamento de Reservistas o cese en la condición de reservista obligatorio.

4. Las TIM modelo «D» caducarán con la pérdida de la condición de reservista de los interesados.

5. Las TIM modelo «E» caducarán a los tres años de la fecha de expedición.

6. En todos los casos, las TIM modelos «A», «B» y «C» caducarán con la pérdida de la condición de militar de los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-21.

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