Séptimo.
Séptimo de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto anteriormente, si el elector que hubiese optado por esta modalidad de voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, le manifestará así ante la Mesa Electoral, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido y, en otro caso, cuando se reciba se procedería a su incineración.
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