Sexto.
Sexto de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.
Texto consolidado
Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad al inicio del escrutinio de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, y se procederá a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho y de la identidad de los remitentes mediante acta que autorizara el Secretario de la Mesa Electoral.
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