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Orden Vigente

Octavo.

Octavo de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.

Texto consolidado

El derecho al voto de los funcionarios destinados en países con censo inferior a 50 electores y carentes por tanto de Mesa Electoral,se ejercerá por correo, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El Embajador o Cónsul procederá a la emisión de certificados de inscripción en el censo electoral de su representación a todos los funcionarios incluidos en el mismo.

2. El elector introducirá su papeleta en el sobre de votación y lo cerrará.

3. Personado el elector ante el Canciller de la Embajada o Consulado,presentará a éste el sobre de votación y el certificado de inscripción en sobre abierto dirigido a la Mesa del Exterior ubicada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid.

4. El Canciller exigirá la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte, comprobará la coincidencia del nombre y apellidos que figuren en el mismo y en el certificado de inscripción en el censo. Realizada la verificación cerrará el sobre que sellara y autentificará con su firma y procederá a su inclusión en sobre lacrado dirigido a la Mesa Electoral del Exterior.

5. Dicho sobre deberá ser remitido como anejo a un despacho a través de la Valija Diplomática.

6. Recibido el despacho con el sobre anejo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, se procederá a su registro por la Sección del mismo nombre. Con posterioridad dicha Sección entregará el despacho y sobre anejo al Jefe de Servicio de Correo Diplomático que lo custodiará en su caja.

7. Los miembros de la Junta Electoral de Zona procederán a la retirada de los sobres con la periodicidad que estimen oportuno, realizándose certificaciones para cada uno de los miembros de la Junta y entregándose al Oficial Mayor que los guardará en su caja hasta el día de la votación.

8. La Junta Electoral de Zona entregará a los miembros de la Mesa las certificaciones de los sobres recibidos de las representaciones el día de la votación, procediéndose por los miembros de la Mesa a la retirada de los sobres de la caja del Oficial Mayor, realizando las confrontaciones de sobres y certificaciones.

9. El Secretario de la Mesa entregará al Presidente los sobres, quien procederá a su apertura e identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-06.

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