Séptimo. Condiciones de validez y renovación.
Séptimo de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728
Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La validez de los carnés regulados en la presente orden estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento de los mismos, podrá procederse a su retirada.
Cualquiera que sea el tiempo de validez del carné, podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional a solicitud del interesado.