Octavo. Documentación.
Octavo de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728
Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.
b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden.
La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.